Permisos de trabajo para empresas y traslados a España
Guía para empresas y clientes internacionales
Antes de pactar la incorporación, comprueba si el trabajador ya puede trabajar en España y qué vía encaja con el puesto. El NIE identifica a una persona; no es, por sí solo, una autorización de trabajo.
Empieza por la nacionalidad y la situación actual
Los nacionales de la UE, el EEE y Suiza no necesitan, con carácter general, la autorización de trabajo exigida a nacionales de terceros países, aunque pueden tener obligaciones de registro de residencia y otros trámites. Sus familiares tienen requisitos y documentación propios.
En los demás casos, revisa la residencia y los derechos de trabajo existentes antes de abrir otro expediente. La estancia turística, el alta fiscal o ser socio de una empresa española no autorizan automáticamente a trabajar.
Elige la vía según el puesto real
Los procedimientos de la UGE y los ordinarios de extranjería tienen criterios distintos. Hay que comprobar los umbrales salariales, los títulos, la experiencia y las pruebas de la empresa vigentes al solicitar.
- Profesionales altamente cualificados o Tarjeta azul-UE, si el puesto, la cualificación y la remuneración cumplen los requisitos vigentes.
- Traslado intraempresarial, cuando el movimiento dentro de un grupo u otra situación admitida reúna las condiciones.
- Residencia y trabajo por cuenta ajena por la vía ordinaria, cuando corresponda, incluidos sus requisitos laborales y de situación nacional de empleo.
- Otras vías específicas únicamente si la persona y la actividad cumplen sus requisitos.
Prepara los expedientes de empresa y trabajador
- Identifica a la empleadora y, si procede, a la empresa de origen, la relación de grupo y el centro previsto.
- Aporta puesto, funciones, contrato o condiciones de desplazamiento, salario, duración y justificación empresarial.
- Comprueba el pasaporte, la titulación, la experiencia y los documentos personales exigidos en esa vía.
- Prepara las legalizaciones o apostillas, traducciones juradas, representación y posibles solicitudes familiares.
Coordina la autorización, la entrada y las nóminas
La autorización, el visado de entrada, la tarjeta de residencia y el alta en la Seguridad Social son trámites diferentes. Cuáles hacen falta y cuándo puede empezar el trabajo depende de la vía y de la situación actual.
Podemos preparar y seguir el expediente acordado y coordinar sus efectos laborales. No puede garantizarse la aprobación ni la fecha de resolución; confirma las condiciones de incorporación antes de empezar a trabajar.
Después del traslado
Controla caducidades, cambios de empleador o funciones, renovaciones y situación familiar. La autorización migratoria no resuelve la residencia fiscal, las nóminas, la Seguridad Social ni la habilitación para profesiones reguladas.
Concretamos el alcance y los honorarios antes de iniciar el servicio. La nacionalidad tiene un procedimiento y requisitos distintos; no es una consecuencia automática del permiso de trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Basta el NIE para acreditar que se puede trabajar?
No. Hay que comprobar la nacionalidad, la situación y los derechos de trabajo efectivos. El NIE es un número de identificación.
¿Puede empezar a trabajar mientras se tramita la solicitud?
No debe darse por hecho. Depende de la vía, de la situación actual y de los efectos legales de la solicitud o la resolución. Compruébalo antes de la incorporación.
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Indica la actividad prevista, los países implicados y los plazos. Concretaremos la información necesaria, el alcance del servicio y el presupuesto de tu caso.
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Fuentes oficiales
Las fuentes se publican en el idioma del organismo correspondiente.
Información general. Los requisitos dependen de la actividad, la documentación y las reglas aplicables.