Código Ético

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN

Artículo 1: Objeto

  1. El presente documento contiene el Código Ético (el "Código Ético") de STRONG LAW / INCWELL, y fue aprobado por su Órgano de Administración el 1 de septiembre de 2024, previo informe del Comité de Ejercicio Profesional, conforme a lo establecido en sus estatutos.
  2. El Código Ético recoge los valores y principios que inspiran la identidad del despacho, así como las normas y pautas de conducta exigibles a los miembros de STRONG LAW / INCWELL en sus relaciones con el despacho, con los demás miembros, con los clientes y con terceros en general.
  3. El Código Ético ha sido elaborado teniendo en cuenta los principios de responsabilidad social asumidos por el despacho para su adhesión por todas las personas que forman parte de STRONG LAW / INCWELL.
  4. Estos valores, principios, normas y pautas de conducta constituyen el modelo de comportamiento ético que debe inspirar y guiar en todo momento la actuación de los miembros del despacho, con el objetivo de promover un comportamiento ético y responsable por parte de todos, y refleja el compromiso de STRONG LAW / INCWELL con la ética empresarial y la transparencia en todos los ámbitos de actuación.
  5. El presente Código Ético forma parte del Sistema Normativo Interno de STRONG LAW / INCWELL, que incluye las políticas, procedimientos, programas, reglamentos, códigos y normas aprobados por los órganos competentes del despacho, y es de obligado cumplimiento para todos los miembros de STRONG LAW / INCWELL.
  6. Cualquier incumplimiento de las disposiciones de este Código Ético o de otras disposiciones del Sistema Normativo Interno del despacho será sancionado por STRONG LAW / INCWELL conforme a la normativa aplicable, incluyendo, entre otras medidas, la extinción de la relación laboral.

Artículo 2: Ámbito de aplicación

  1. Los valores, principios, normas y pautas de conducta contenidos en el Código Ético se aplican y deben ser observados por todos los miembros de STRONG LAW / INCWELL, con independencia de su nivel jerárquico, ubicación geográfica o posición funcional, quienes, en virtud de su pertenencia, se comprometen a cumplirlo y a cooperar lealmente en su implantación y aplicación.
  2. A los efectos de este Código Ético, se consideran miembros de STRONG LAW / INCWELL los socios, empleados, colaboradores (counsels, etc.) y becarios de todas las sociedades y entidades integradas en el Grupo STRONG LAW / INCWELL.

Artículo 3.- Aceptación y cumplimiento

  1. Todos los miembros de STRONG LAW / INCWELL aceptan, por razón de su pertenencia, los valores, principios, normas y pautas de conducta establecidas en este Código Ético, comprometiéndose libre y voluntariamente a conocerlo, cumplirlo y hacerlo cumplir.
  2. Las personas que se incorporen en el futuro a STRONG LAW / INCWELL aceptarán expresamente los valores, principios, normas y pautas de conducta establecidas en este Código Ético, que se adjuntará a sus respectivos contratos.
  3. La adopción por los miembros de STRONG LAW / INCWELL de la visión, los valores y las normas de conducta establecidas en este Código, así como el compromiso de conocerlas, cumplirlas y hacerlas cumplir, constituye un elemento esencial de su relación con el despacho.

II. VALORES Y PRINCIPIOS

Artículo 4.- Valores no negociables y principios éticos fundamentales

  1. STRONG LAW / INCWELL tiene una identidad claramente definida que se proyecta tanto internamente dentro del despacho y entre sus miembros, como externamente en las relaciones con clientes y con la sociedad en general, basada en la excelencia en el servicio al cliente, el compromiso con las personas y la ética e independencia profesional.
  2. Los valores y principios que inspiran esta identidad incluyen:

    Valores no negociables:

    • Compromiso con el servicio al cliente
    • Compromiso con la calidad y la igualdad
    • Compromiso con el despacho y sus miembros
    • Compromiso con la conducta ética

    Principios éticos fundamentales:

    • Integridad
    • Lealtad
    • Independencia
    • Formación continua
    • Dignidad y respeto
    • Secreto profesional

Artículo 5.- Compromiso con el servicio al cliente

  1. La actividad del despacho está orientada a satisfacer los intereses y necesidades legítimos de los clientes, lo que exige no solo rigor técnico en la prestación, sino también:
    • Una dedicación constante al cliente, con respuesta inmediata o en un máximo de 24 horas;
    • Comprender plenamente los objetivos y necesidades del cliente y proporcionar las soluciones más adecuadas;
    • Compromiso con los intereses y la defensa del cliente, sin comprometer la independencia necesaria.

Artículo 6.- Compromiso con la calidad

  1. La prestación de servicios profesionales debe regirse por los más altos niveles de calidad, asegurando que el cliente reciba siempre la solución más adecuada y eficaz al asunto encomendado.
  2. Esta exigencia de calidad implica una formación continua para todos los miembros del despacho en sus respectivas especialidades, tanto a nivel personal como en la supervisión de compañeros con menor experiencia.

Artículo 7.- Compromiso con el despacho y sus miembros

  1. Todos los miembros de STRONG LAW / INCWELL reconocen el valor del despacho como institución colectiva, tanto internamente como en relación con los clientes y la prestación de servicios profesionales.
  2. Internamente, esta calidad exige:
    • Compartir el conocimiento y la experiencia profesional de forma generosa en beneficio de todos
    • Evitar la competencia interna entre los miembros, priorizando siempre los intereses del despacho sobre los individuales.

Artículo 8.- Compromiso con la conducta ética

  1. STRONG LAW / INCWELL está firmemente comprometido con la conducta ética en la prestación de sus servicios. Sus miembros deben actuar con estricto cumplimiento de la ley y abstenerse de cualquier actuación o asesoramiento que pueda resultar éticamente o moralmente cuestionable, aunque sea legalmente admisible.

Artículo 9.- Integridad

  1. STRONG LAW / INCWELL se basa en la adhesión estricta y continua a una conducta justa, razonable y honesta por parte de sus miembros, tanto en el ámbito profesional como en el personal.
  2. No se admite el engaño ni el aprovechamiento injusto. El asesoramiento profesional debe basarse en conocimientos técnicos, buen juicio y prudencia.

Artículo 10.- Lealtad

  1. El principio de lealtad rige las relaciones, derechos y obligaciones recíprocas sobre las que STRONG LAW / INCWELL construye su identidad como despacho. Todos los empleados deben conocer y aceptar las normas de no competencia y no concurrencia del despacho.
  2. Externamente, este principio se manifiesta principalmente a través de la primacía de los intereses legítimos del cliente.

Artículo 11.- Independencia

  1. La independencia constituye el principio fundamental de la defensa eficaz del cliente y de la calidad del asesoramiento profesional, además de ser una exigencia ética esencial.

Artículo 12.- Formación continua

  1. STRONG LAW / INCWELL concede la máxima importancia a la formación continua de sus miembros, esencial para mantener la calidad técnica del asesoramiento prestado y para el desarrollo y promoción profesional de sus integrantes.

Artículo 13.- Dignidad y respeto

  1. La conducta de los miembros de STRONG LAW / INCWELL con clientes, contrapartes, funcionarios de Hacienda, funcionarios de empleo, tribunales, administraciones públicas y terceros en general debe regirse por los principios de honestidad, integridad, lealtad, dignidad, respeto y diligencia, preservando la reputación del despacho.

Artículo 14.- Secreto profesional

  1. El secreto y la confidencialidad son derechos y deberes irrenunciables de los miembros de STRONG LAW / INCWELL y se extienden a todos los hechos o informaciones conocidos con ocasión de su actividad profesional.

III. ADHESIÓN AL PACTO MUNDIAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y CONTRIBUCIÓN A LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Artículo 15.- Adhesión al Pacto Mundial

  1. STRONG LAW / INCWELL está comprometido con el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, que busca promover la adhesión voluntaria de las empresas a principios de responsabilidad social basados en los derechos humanos, los derechos laborales, la protección del medio ambiente y los principios anticorrupción.
  2. STRONG LAW / INCWELL se compromete a contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Unión Europea y de las Naciones Unidas mediante su actividad profesional, promoviendo el Estado de Derecho y fomentando la conservación y mejora de los bienes económicos, sociales y medioambientales.

IV. CONDUCTA PROFESIONAL

Artículo 16.- Cumplimiento de la ley y de las políticas y normas internas

  1. En el desarrollo de sus actividades, los miembros de STRONG LAW / INCWELL deben cumplir las leyes aplicables, las normas deontológicas profesionales y las disposiciones del Sistema Normativo Interno del despacho.

Artículo 17.- Respeto a los derechos humanos

  1. STRONG LAW / INCWELL aplica una política de respeto a los derechos humanos y no tolera discriminación por razón de raza, color, nacionalidad, origen social, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición personal, física o social.

Artículo 18.- Prevalencia de los intereses del despacho

  1. En sus relaciones con el despacho y con los clientes, los miembros deben reconocer la importancia y el valor de STRONG LAW / INCWELL como entidad colectiva y anteponer los intereses del despacho a los individuales.

Artículo 19.- Tratamiento de la información

  1. Los miembros de STRONG LAW / INCWELL tienen acceso a información confidencial y reservada del despacho y de sus clientes, que les es confiada. Dicha información es estrictamente confidencial y no podrá divulgarse ni utilizarse en beneficio propio.

Artículo 20.- Conflictos de interés

  1. STRONG LAW / INCWELL concede gran importancia a la correcta verificación de posibles conflictos de interés antes de aceptar cualquier encargo, con el fin de evitar incumplimientos legales y éticos.

Artículo 21.- Regalos e invitaciones

  1. Los miembros de STRONG LAW / INCWELL no deben ofrecer ni aceptar regalos o invitaciones en el ejercicio de su actividad, salvo que tengan un valor mínimo o simbólico y se ajusten a las prácticas habituales de cortesía empresarial.

Artículo 22.- Uso adecuado de los recursos del despacho

  1. STRONG LAW / INCWELL pone a disposición de sus miembros los recursos necesarios para el desarrollo de su actividad profesional, los cuales deberán utilizarse de forma adecuada y conforme a las políticas internas.

Artículo 23.- Oportunidades de negocio

  1. Los miembros de STRONG LAW / INCWELL no deberán aprovechar en beneficio propio o de terceros oportunidades de negocio que pertenezcan al despacho.

Artículo 24.- Actividades externas

  1. Los miembros de STRONG LAW / INCWELL deberán dedicar toda su capacidad profesional al despacho y no podrán desarrollar actividades externas que entren en conflicto con sus obligaciones.

Artículo 25.- Pertenencia a partidos políticos, asociaciones, fundaciones o instituciones con fines públicos

  1. STRONG LAW / INCWELL respeta la participación de sus miembros en actividades sociales y públicas, siempre que estas no interfieran con su trabajo en el despacho ni causen perjuicio alguno a la reputación del mismo.

Artículo 26.- Actividades pro bono

  1. STRONG LAW / INCWELL fomenta activamente y participa en actividades pro bono que beneficien a la comunidad.

Artículo 27.- Actividades docentes

  1. El despacho promueve las actividades docentes de sus profesionales, siempre que estas no interfieran con sus obligaciones ordinarias.

Artículo 28.- Redes sociales, blogs y otras comunicaciones sociales

  1. STRONG LAW / INCWELL considera las redes sociales como una herramienta de comunicación institucional alineada con la estrategia y los objetivos del despacho. Los miembros deberán ajustarse a las políticas internas relativas al uso de redes sociales en beneficio del equipo y del marketing social del despacho.

V. RELACIÓN CON EL ENTORNO

Artículo 29.- Grupos de interés

  1. STRONG LAW / INCWELL define como grupos de interés a aquellos que impactan de forma significativa en la actividad y decisiones del despacho o que se ven significativamente afectados por ellas.

Artículo 30.- Clientes

  1. El objetivo en la relación con los clientes es promover la excelencia en el servicio, la seguridad de la información y una comunicación constante para comprender y superar sus expectativas.

Artículo 31.- Personal

  1. STRONG LAW / INCWELL se compromete a:
    • Cumplir con las leyes, políticas de seguridad y normativa interna
    • Respetar los derechos humanos y laborales
    • Aplicar procesos de selección y promoción justos y transparentes

Artículo 32.- Socios

  1. STRONG LAW / INCWELL es una sociedad de responsabilidad limitada propiedad de sus socios, quienes desarrollan su actividad en el despacho de conformidad con los estatutos y con este Código Ético.

Artículo 33.- Alianzas

  1. STRONG LAW / INCWELL forma parte de diversas redes y alianzas jurídicas y fiscales y es miembro de numerosas asociaciones profesionales, con el objetivo de mejorar los servicios prestados a los clientes mediante la colaboración.

Artículo 34.- Entidades

  1. STRONG LAW / INCWELL asume un compromiso ético con el cumplimiento de sus obligaciones frente a todas las entidades y con la colaboración de manera que aporte valor a las actuaciones institucionales.

Artículo 35.- Autoridades, organismos reguladores y administraciones públicas

  1. Las relaciones de STRONG LAW / INCWELL con las autoridades, organismos reguladores y administraciones públicas se basan en la cooperación, la buena fe y la transparencia.

Artículo 36.- Sociedad

  1. A través de su actividad, STRONG LAW / INCWELL procura beneficiar a la sociedad, especialmente a los colectivos desfavorecidos y vulnerables, promoviendo la responsabilidad social, la sostenibilidad medioambiental y contribuyendo a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible. En el momento de aprobación de este código apoyaba financieramente a: Groundbreaker, Fonkoze y Bintai Bintang Schools.

VI. CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN

Artículo 37.- Canal interno de información

  1. STRONG LAW / INCWELL dispone de un Canal Interno de Información para comunicar posibles infracciones en un contexto profesional, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 38.- Comunicaciones al Canal Interno de Información

  1. Las comunicaciones dirigidas al Canal Interno de Información deberán realizarse conforme al Procedimiento del Sistema Interno de Información (SII).

Artículo 39.- Principios que rigen el Canal Interno de Información

  1. El Sistema Interno de Información (SII) de STRONG LAW / INCWELL está diseñado para garantizar la confidencialidad, el respeto a la normativa de protección de datos y los derechos de todas las partes implicadas.

Artículo 40.- Responsable del SII

  1. El socio director de STRONG LAW / INCWELL es el responsable de gestionar el SII, asegurando su funcionamiento con independencia, neutralidad, honestidad y objetividad.

VII. DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 41.- Difusión

  1. El Código Ético será comunicado y difundido entre todos los miembros de STRONG LAW / INCWELL. Su conocimiento y cumplimiento constituyen deberes esenciales.

Artículo 42.- Seguimiento

  1. El responsable del Canal Ético elaborará un informe anual sobre el cumplimiento del Código Ético, que será presentado a los órganos de gobierno del despacho.

Artículo 43.- Aplicación

  1. El socio director es responsable de velar por la aplicación de este Código y de establecer criterios interpretativos, con la participación del Consejo de Socios.

Artículo 44.- Actualizaciones

  1. El Código Ético será revisado y actualizado periódicamente, teniendo en cuenta los informes anuales y las sugerencias de los miembros. Cualquier actualización requerirá la aprobación del Órgano de Administración de STRONG LAW / INCWELL.