Código Ético
ÍNDICE
- Introducción
- Valores y Principios
- Adhesión al Pacto Mundial de las Naciones Unidas y contribución a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
- Conducta Profesional
- Relación con el Entorno
- Canal Interno de Información
- Disposiciones Varias
I. INTRODUCCIÓN
Artículo 1: Objeto
- El presente documento contiene el Código Ético (el "Código Ético") de STRONG LAW / INCWELL, y fue aprobado por su Órgano de Administración el 1 de septiembre de 2024, previo informe del Comité de Ejercicio Profesional, conforme a lo establecido en sus estatutos.
- El Código Ético recoge los valores y principios que inspiran la identidad del despacho, así como las normas y pautas de conducta exigibles a los miembros de STRONG LAW / INCWELL en sus relaciones con el despacho, con los demás miembros, con los clientes y con terceros en general.
- El Código Ético ha sido elaborado teniendo en cuenta los principios de responsabilidad social asumidos por el despacho para su adhesión por todas las personas que forman parte de STRONG LAW / INCWELL.
- Estos valores, principios, normas y pautas de conducta constituyen el modelo de comportamiento ético que debe inspirar y guiar en todo momento la actuación de los miembros del despacho, con el objetivo de promover un comportamiento ético y responsable por parte de todos, y refleja el compromiso de STRONG LAW / INCWELL con la ética empresarial y la transparencia en todos los ámbitos de actuación.
- El presente Código Ético forma parte del Sistema Normativo Interno de STRONG LAW / INCWELL, que incluye las políticas, procedimientos, programas, reglamentos, códigos y normas aprobados por los órganos competentes del despacho, y es de obligado cumplimiento para todos los miembros de STRONG LAW / INCWELL.
- Cualquier incumplimiento de las disposiciones de este Código Ético o de otras disposiciones del Sistema Normativo Interno del despacho será sancionado por STRONG LAW / INCWELL conforme a la normativa aplicable, incluyendo, entre otras medidas, la extinción de la relación laboral.
Artículo 2: Ámbito de aplicación
- Los valores, principios, normas y pautas de conducta contenidos en el Código Ético se aplican y deben ser observados por todos los miembros de STRONG LAW / INCWELL, con independencia de su nivel jerárquico, ubicación geográfica o posición funcional, quienes, en virtud de su pertenencia, se comprometen a cumplirlo y a cooperar lealmente en su implantación y aplicación.
- A los efectos de este Código Ético, se consideran miembros de STRONG LAW / INCWELL los socios, empleados, colaboradores (counsels, etc.) y becarios de todas las sociedades y entidades integradas en el Grupo STRONG LAW / INCWELL.
Artículo 3.- Aceptación y cumplimiento
- Todos los miembros de STRONG LAW / INCWELL aceptan, por razón de su pertenencia, los valores, principios, normas y pautas de conducta establecidas en este Código Ético, comprometiéndose libre y voluntariamente a conocerlo, cumplirlo y hacerlo cumplir.
- Las personas que se incorporen en el futuro a STRONG LAW / INCWELL aceptarán expresamente los valores, principios, normas y pautas de conducta establecidas en este Código Ético, que se adjuntará a sus respectivos contratos.
- La adopción por los miembros de STRONG LAW / INCWELL de la visión, los valores y las normas de conducta establecidas en este Código, así como el compromiso de conocerlas, cumplirlas y hacerlas cumplir, constituye un elemento esencial de su relación con el despacho.
II. VALORES Y PRINCIPIOS
Artículo 4.- Valores no negociables y principios éticos fundamentales
- STRONG LAW / INCWELL tiene una identidad claramente definida que se proyecta tanto internamente dentro del despacho y entre sus miembros, como externamente en las relaciones con clientes y con la sociedad en general, basada en la excelencia en el servicio al cliente, el compromiso con las personas y la ética e independencia profesional.
- Los valores y principios que inspiran esta identidad incluyen:
Valores no negociables:
- Compromiso con el servicio al cliente
- Compromiso con la calidad y la igualdad
- Compromiso con el despacho y sus miembros
- Compromiso con la conducta ética
Principios éticos fundamentales:
- Integridad
- Lealtad
- Independencia
- Formación continua
- Dignidad y respeto
- Secreto profesional
Artículo 5.- Compromiso con el servicio al cliente
- La actividad del despacho está orientada a satisfacer los intereses y necesidades legítimos de los clientes, lo que exige no solo rigor técnico en la prestación, sino también:
- Una dedicación constante al cliente, con respuesta inmediata o en un máximo de 24 horas;
- Comprender plenamente los objetivos y necesidades del cliente y proporcionar las soluciones más adecuadas;
- Compromiso con los intereses y la defensa del cliente, sin comprometer la independencia necesaria.
Artículo 6.- Compromiso con la calidad
- La prestación de servicios profesionales debe regirse por los más altos niveles de calidad, asegurando que el cliente reciba siempre la solución más adecuada y eficaz al asunto encomendado.
- Esta exigencia de calidad implica una formación continua para todos los miembros del despacho en sus respectivas especialidades, tanto a nivel personal como en la supervisión de compañeros con menor experiencia.
Artículo 7.- Compromiso con el despacho y sus miembros
- Todos los miembros de STRONG LAW / INCWELL reconocen el valor del despacho como institución colectiva, tanto internamente como en relación con los clientes y la prestación de servicios profesionales.
- Internamente, esta calidad exige:
- Compartir el conocimiento y la experiencia profesional de forma generosa en beneficio de todos
- Evitar la competencia interna entre los miembros, priorizando siempre los intereses del despacho sobre los individuales.
Artículo 8.- Compromiso con la conducta ética
- STRONG LAW / INCWELL está firmemente comprometido con la conducta ética en la prestación de sus servicios. Sus miembros deben actuar con estricto cumplimiento de la ley y abstenerse de cualquier actuación o asesoramiento que pueda resultar éticamente o moralmente cuestionable, aunque sea legalmente admisible.
Artículo 9.- Integridad
- STRONG LAW / INCWELL se basa en la adhesión estricta y continua a una conducta justa, razonable y honesta por parte de sus miembros, tanto en el ámbito profesional como en el personal.
- No se admite el engaño ni el aprovechamiento injusto. El asesoramiento profesional debe basarse en conocimientos técnicos, buen juicio y prudencia.
Artículo 10.- Lealtad
- El principio de lealtad rige las relaciones, derechos y obligaciones recíprocas sobre las que STRONG LAW / INCWELL construye su identidad como despacho. Todos los empleados deben conocer y aceptar las normas de no competencia y no concurrencia del despacho.
- Externamente, este principio se manifiesta principalmente a través de la primacía de los intereses legítimos del cliente.
Artículo 11.- Independencia
- La independencia constituye el principio fundamental de la defensa eficaz del cliente y de la calidad del asesoramiento profesional, además de ser una exigencia ética esencial.
Artículo 12.- Formación continua
- STRONG LAW / INCWELL concede la máxima importancia a la formación continua de sus miembros, esencial para mantener la calidad técnica del asesoramiento prestado y para el desarrollo y promoción profesional de sus integrantes.
Artículo 13.- Dignidad y respeto
- La conducta de los miembros de STRONG LAW / INCWELL con clientes, contrapartes, funcionarios de Hacienda, funcionarios de empleo, tribunales, administraciones públicas y terceros en general debe regirse por los principios de honestidad, integridad, lealtad, dignidad, respeto y diligencia, preservando la reputación del despacho.
Artículo 14.- Secreto profesional
- El secreto y la confidencialidad son derechos y deberes irrenunciables de los miembros de STRONG LAW / INCWELL y se extienden a todos los hechos o informaciones conocidos con ocasión de su actividad profesional.
III. ADHESIÓN AL PACTO MUNDIAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y CONTRIBUCIÓN A LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 15.- Adhesión al Pacto Mundial
- STRONG LAW / INCWELL está comprometido con el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, que busca promover la adhesión voluntaria de las empresas a principios de responsabilidad social basados en los derechos humanos, los derechos laborales, la protección del medio ambiente y los principios anticorrupción.
- STRONG LAW / INCWELL se compromete a contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Unión Europea y de las Naciones Unidas mediante su actividad profesional, promoviendo el Estado de Derecho y fomentando la conservación y mejora de los bienes económicos, sociales y medioambientales.
IV. CONDUCTA PROFESIONAL
Artículo 16.- Cumplimiento de la ley y de las políticas y normas internas
- En el desarrollo de sus actividades, los miembros de STRONG LAW / INCWELL deben cumplir las leyes aplicables, las normas deontológicas profesionales y las disposiciones del Sistema Normativo Interno del despacho.
Artículo 17.- Respeto a los derechos humanos
- STRONG LAW / INCWELL aplica una política de respeto a los derechos humanos y no tolera discriminación por razón de raza, color, nacionalidad, origen social, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición personal, física o social.
Artículo 18.- Prevalencia de los intereses del despacho
- En sus relaciones con el despacho y con los clientes, los miembros deben reconocer la importancia y el valor de STRONG LAW / INCWELL como entidad colectiva y anteponer los intereses del despacho a los individuales.
Artículo 19.- Tratamiento de la información
- Los miembros de STRONG LAW / INCWELL tienen acceso a información confidencial y reservada del despacho y de sus clientes, que les es confiada. Dicha información es estrictamente confidencial y no podrá divulgarse ni utilizarse en beneficio propio.
Artículo 20.- Conflictos de interés
- STRONG LAW / INCWELL concede gran importancia a la correcta verificación de posibles conflictos de interés antes de aceptar cualquier encargo, con el fin de evitar incumplimientos legales y éticos.
Artículo 21.- Regalos e invitaciones
- Los miembros de STRONG LAW / INCWELL no deben ofrecer ni aceptar regalos o invitaciones en el ejercicio de su actividad, salvo que tengan un valor mínimo o simbólico y se ajusten a las prácticas habituales de cortesía empresarial.
Artículo 22.- Uso adecuado de los recursos del despacho
- STRONG LAW / INCWELL pone a disposición de sus miembros los recursos necesarios para el desarrollo de su actividad profesional, los cuales deberán utilizarse de forma adecuada y conforme a las políticas internas.
Artículo 23.- Oportunidades de negocio
- Los miembros de STRONG LAW / INCWELL no deberán aprovechar en beneficio propio o de terceros oportunidades de negocio que pertenezcan al despacho.
Artículo 24.- Actividades externas
- Los miembros de STRONG LAW / INCWELL deberán dedicar toda su capacidad profesional al despacho y no podrán desarrollar actividades externas que entren en conflicto con sus obligaciones.
Artículo 25.- Pertenencia a partidos políticos, asociaciones, fundaciones o instituciones con fines públicos
- STRONG LAW / INCWELL respeta la participación de sus miembros en actividades sociales y públicas, siempre que estas no interfieran con su trabajo en el despacho ni causen perjuicio alguno a la reputación del mismo.
Artículo 26.- Actividades pro bono
- STRONG LAW / INCWELL fomenta activamente y participa en actividades pro bono que beneficien a la comunidad.
Artículo 27.- Actividades docentes
- El despacho promueve las actividades docentes de sus profesionales, siempre que estas no interfieran con sus obligaciones ordinarias.
Artículo 28.- Redes sociales, blogs y otras comunicaciones sociales
- STRONG LAW / INCWELL considera las redes sociales como una herramienta de comunicación institucional alineada con la estrategia y los objetivos del despacho. Los miembros deberán ajustarse a las políticas internas relativas al uso de redes sociales en beneficio del equipo y del marketing social del despacho.
V. RELACIÓN CON EL ENTORNO
Artículo 29.- Grupos de interés
- STRONG LAW / INCWELL define como grupos de interés a aquellos que impactan de forma significativa en la actividad y decisiones del despacho o que se ven significativamente afectados por ellas.
Artículo 30.- Clientes
- El objetivo en la relación con los clientes es promover la excelencia en el servicio, la seguridad de la información y una comunicación constante para comprender y superar sus expectativas.
Artículo 31.- Personal
- STRONG LAW / INCWELL se compromete a:
- Cumplir con las leyes, políticas de seguridad y normativa interna
- Respetar los derechos humanos y laborales
- Aplicar procesos de selección y promoción justos y transparentes
Artículo 32.- Socios
- STRONG LAW / INCWELL es una sociedad de responsabilidad limitada propiedad de sus socios, quienes desarrollan su actividad en el despacho de conformidad con los estatutos y con este Código Ético.
Artículo 33.- Alianzas
- STRONG LAW / INCWELL forma parte de diversas redes y alianzas jurídicas y fiscales y es miembro de numerosas asociaciones profesionales, con el objetivo de mejorar los servicios prestados a los clientes mediante la colaboración.
Artículo 34.- Entidades
- STRONG LAW / INCWELL asume un compromiso ético con el cumplimiento de sus obligaciones frente a todas las entidades y con la colaboración de manera que aporte valor a las actuaciones institucionales.
Artículo 35.- Autoridades, organismos reguladores y administraciones públicas
- Las relaciones de STRONG LAW / INCWELL con las autoridades, organismos reguladores y administraciones públicas se basan en la cooperación, la buena fe y la transparencia.
Artículo 36.- Sociedad
- A través de su actividad, STRONG LAW / INCWELL procura beneficiar a la sociedad, especialmente a los colectivos desfavorecidos y vulnerables, promoviendo la responsabilidad social, la sostenibilidad medioambiental y contribuyendo a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible. En el momento de aprobación de este código apoyaba financieramente a: Groundbreaker, Fonkoze y Bintai Bintang Schools.
VI. CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN
Artículo 37.- Canal interno de información
- STRONG LAW / INCWELL dispone de un Canal Interno de Información para comunicar posibles infracciones en un contexto profesional, de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 38.- Comunicaciones al Canal Interno de Información
- Las comunicaciones dirigidas al Canal Interno de Información deberán realizarse conforme al Procedimiento del Sistema Interno de Información (SII).
Artículo 39.- Principios que rigen el Canal Interno de Información
- El Sistema Interno de Información (SII) de STRONG LAW / INCWELL está diseñado para garantizar la confidencialidad, el respeto a la normativa de protección de datos y los derechos de todas las partes implicadas.
Artículo 40.- Responsable del SII
- El socio director de STRONG LAW / INCWELL es el responsable de gestionar el SII, asegurando su funcionamiento con independencia, neutralidad, honestidad y objetividad.
VII. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 41.- Difusión
- El Código Ético será comunicado y difundido entre todos los miembros de STRONG LAW / INCWELL. Su conocimiento y cumplimiento constituyen deberes esenciales.
Artículo 42.- Seguimiento
- El responsable del Canal Ético elaborará un informe anual sobre el cumplimiento del Código Ético, que será presentado a los órganos de gobierno del despacho.
Artículo 43.- Aplicación
- El socio director es responsable de velar por la aplicación de este Código y de establecer criterios interpretativos, con la participación del Consejo de Socios.
Artículo 44.- Actualizaciones
- El Código Ético será revisado y actualizado periódicamente, teniendo en cuenta los informes anuales y las sugerencias de los miembros. Cualquier actualización requerirá la aprobación del Órgano de Administración de STRONG LAW / INCWELL.