Permiso por nacimiento y cuidado de menores en España
Guía para empresas y responsables de RR. HH.
El permiso por nacimiento y cuidado de menores corresponde a cada progenitor que reúna los requisitos. Para nacimientos, adopciones y acogimientos que den derecho al permiso desde el 31 de julio de 2025, la duración general es de 19 semanas por progenitor y de 32 en familias monoparentales.
Cómo se reparten las 19 semanas
Es un derecho individual e intransferible. La discapacidad, los nacimientos múltiples y determinados ingresos hospitalarios pueden ampliar su duración. Los periodos flexibles requieren, con carácter general, un preaviso mínimo de 15 días, conforme a las reglas del convenio aplicable; el disfrute a tiempo parcial exige el acuerdo correspondiente.
- Seis semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa inmediatamente después del nacimiento o de la resolución de adopción o acogimiento que corresponda.
- Otras 11 semanas pueden disfrutarse, con carácter general, por semanas hasta que el menor cumpla 12 meses en caso de nacimiento, o dentro de los 12 meses siguientes a la resolución en los supuestos de adopción o acogimiento.
- Las dos semanas restantes pueden disfrutarse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años. Forman parte de este permiso y son distintas del permiso parental de ocho semanas.
- En familias monoparentales, el reparto es de seis semanas obligatorias, 22 flexibles en el primer periodo y cuatro hasta que el menor cumpla ocho años.
Comprueba la fecha del nacimiento o la adopción
La estructura completa de 19 semanas no se aplica retroactivamente a cualquier nacimiento anterior. Para hechos causantes entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, la reforma añade dos semanas, o cuatro en familias monoparentales, que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años.
Estas semanas adicionales pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026. Comprueba la fecha del hecho causante, los periodos ya disfrutados y la resolución de la Seguridad Social antes de confirmar el saldo pendiente.
Quién paga durante el permiso
Si se cumplen los requisitos, la Seguridad Social abona directamente la prestación por nacimiento y cuidado de menores. Su importe es el 100 % de la base reguladora aplicable, que no tiene por qué coincidir con todo el salario pactado ni con el neto habitual.
El acceso depende del alta o situación asimilada y de los requisitos de cotización según la edad y las circunstancias personales. La empresa debe facilitar la información laboral necesaria y gestionar las comunicaciones y ajustes de nómina. La obligación empresarial de cotizar se mantiene con carácter general, sin perjuicio de las bonificaciones que puedan corresponder.
Qué debe preparar la empresa
- Confirma la fecha, las circunstancias familiares y las posibles ampliaciones sin solicitar información médica innecesaria.
- Organiza el calendario y documenta cada periodo solicitado, su preaviso y cualquier acuerdo de disfrute parcial.
- Coordina el certificado de empresa, los ajustes de nómina y las comunicaciones a la Seguridad Social. Un contrato de sustitución necesita su propia causa legal.
- Revisa las mejoras del convenio, la reincorporación y las garantías de protección del empleo antes de tomar decisiones sobre la plantilla.
Distingue este permiso de otros derechos de conciliación
El permiso para el cuidado del lactante es un derecho distinto, vinculado con carácter general a los primeros nueve meses. Puede ejercerse mediante las alternativas diarias previstas en la ley o acumularse en jornadas completas conforme a las reglas aplicables.
El permiso parental de hasta ocho semanas del artículo 48 bis tiene condiciones propias y no genera automáticamente esta misma prestación de la Seguridad Social. La reducción de jornada y la adaptación de las condiciones de trabajo también son derechos diferentes.
Preguntas frecuentes
¿Tiene cada progenitor 19 semanas?
Sí, en el régimen general de los hechos causantes desde el 31 de julio de 2025, siempre que se cumplan los requisitos. Es un derecho individual e intransferible; las familias monoparentales tienen una duración diferente.
¿La prestación equivale siempre al salario habitual?
No. La Seguridad Social abona el 100 % de la base reguladora aplicable si se cumplen los requisitos. La estructura salarial y los posibles complementos pactados o de convenio pueden cambiar la comparación final.
Consulta el siguiente paso con nuestro equipo laboral
Cuéntanos cómo es tu empresa, dónde trabaja la plantilla y qué necesitas resolver. Revisaremos los siguientes pasos y concretaremos el alcance de la ayuda.
Contacta con el equipo laboralGuías y servicios relacionados
Fuentes oficiales
Los enlaces llevan a las fuentes oficiales en español.
- Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto-ley 9/2025: permiso por nacimiento y cuidado
- Seguridad Social: prestación por nacimiento y cuidado de menores
Información general sobre relaciones laborales en España. Revisa el convenio aplicable y las circunstancias de cada caso.