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Prevención de Blanqueo de Capitales

 

Discurso de Pura Strong en Mayo de 2016

Sujetos obligados. Basandonos en el Real Decreto 304/2014 de 5 de Mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010 de 28 de Abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (BOE 5/5/2014): la lista de subjetos obligados, si dejamos de un lado financieros y asimiladas incluye:

  • Inmobiliarios: promotores, agentes, intermediadores en compraventa de inmuebles.
  • Auditores, contables, y asesores fiscales.
  • Notarios y registradores.
  • Abogados, procuradores, y demás profesionales que participan por cuenta de clientes en operaciones inmobiliaria o que gestionen fondos, activos, cuentas corrientes, o cualquier operacion analoga, así como aporten fondos por cuenta de otros para la creación o gestión de empresas.
  • Las personas que comercien con joyas, piedras, o metales preciosos.
  • Las personas que comercien con arte o antigüedades.
  • Fundaciones y asociaciones (artículo 39 de la Ley).

Si crees estar en esta lista y necesitas cualquier aclaración, no dudes en llamarnos al 932 155 393. Nuestro servicio está hecho por y para profesionales incluidos en este grupo. Nos enfocamos en economistas, juristas, APIs, y asesores. De forma rápida y sencilla, le ayudamos a cumplir toda la normativa.

 

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