FAQs:
¿Quién está obligado a presentar el modelo?
¿Qué bienes se tienen que declarar?
¿Qué cuentas, valores e inmuebles no tienen que declararse?
¿Cómo y cuándo se presenta la declaración?
¿Qué consecuencias tiene no presentar el modelo 720?
La obligación de declarar comprende no solo casos en los que se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos ubicados en el extranjero, sino también aquellos en que se es titular real (aunque no jurídico) de tales bienes (por ejemplo, en los casos en que se interponen entidades fiduciarias), y en los casos en que se ostenta algún poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no se sea titular de los mismos.
En concreto, también están obligadas a declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.
¿Qué bienes se tienen que declarar? Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.Derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, seguros en los que sea tomador y rentas, temporales o vitalicias. Todo ello siempre que se haya depositado, gestionado u obtenido en el extranjero.
Dentro de este grupo, también se incluyen los valores aportados para la administración o gestión a cualquier instrumento jurídico (fideicomisos o “trust”) y las aportaciones en Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.
La información a suministrar es la siguiente:
Incumplimiento de la obligación de informar:
Ganancia patrimonial no justificada o renta no declarada:
Si no se presenta el modelo 720 y Hacienda descubre los bienes no declarados situados en el extranjero, además de la multa anterior: